Las Navas del Marqués a 22 de septiembre de 2023 |
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En el último de los plenos o esperpentos, de esos que cada día nos parecen más increíbles y desgraciadamente no por ello menos reales, donde parece que viéramos los hechos reflejados en espejos cada vez más cóncavos, deformándose hasta causar grima, hasta el punto de creer que más valdría tener visión de oveja para poder dar sentido a lo que a uno le entra por los ojos, se lee, se deja caer, el artículo noventa y cuatro, cuidadosamente seleccionado, del ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales), en el que se describen las competencias del alcalde a la hora de gestionar los contenidos y moderar el debate en los plenos.
No hará falta aclarar que según este escrito reglamentario el alcalde tiene poder para incluir la temática a debatir y regular las intervenciones, los tiene porque el reglamento no quiere presuponer que a algún alcalde se le vaya a pasar por las mientes abusar de los poderes que le han sido otorgados, cosa al parecer imposible para los legisladores en un país como el nuestro, donde el caciquismo es el deporte nacional desde hace algunos siglos.
Muy al contrario, el reglamento parece confiar en que los alcaldes sean justos y objetivos moderadores dentro de un debate puramente democrático (“Velarán para que haya una intervención igual para todos”). Pero no nos engañemos, cuando en el pleno se nos lee esta oportuna parrafada legal, no es para intentar hacernos creer que nuestro alcalde es un moderador justo y objetivo (o que a partir de ahora lo va a ser), si no para aclararnos, por si a alguien le quedaba alguna duda, que va a seguir llevando los plenos como si de la corte se tratase porque el reglamento se lo permite. En definitiva, “para que sepamos respetar el reglamento de cómo funciona el pleno”.
Sin embargo, para que el alcalde pudiera ser considerado como moderador dentro de un debate se tendría que cumplir un requisito indispensable, a saber: que no fuera él el único que hablase en representación de una de las partes y a duras penas dejase hablar a la otra. Claro que, para romper una lanza a favor del reglamento, si éste no prevé la posibilidad de que un alcalde se tome el pleno en plan cortesano regulando con mucha más rigidez los límites de sus poderes, mucho menos va a predecir una situación en la que los concejales de susodicho alcalde, precisamente los que se supone que tienen que debatir en sus respectivas áreas con la oposición, se pasen lo plenos mirando al vacío.
Pero recordemos que aquí hablamos de esperpento y que este género, antaño meramente literario y ahora tristemente cotidiano, no tiene fin en lo que al disparate se refiere. No basta con que el alcalde monopolice la palabra e intente imponer constantemente su criterio, corte constantemente las intervenciones (de la oposición o de los asistentes), amenace con echar del pleno a quién le contraría, decida sobre la marcha que temas están en el orden del día y cuales no a la hora de cortar intervenciones o hacer las suyas propias, hable por todos sus concejales, etc., etc., si no que ahora resulta que en la transcripción del pleno anterior hay fragmentos que no aparecen. Habrá que romper otra lanza por el reglamento: tampoco prevé que en ocasiones los micrófonos de la mesa de plenos no capten ciertas intervenciones.
Ya lo ven, nos leen una reglamentación, una cosa de esas que dicen que se debe cumplir, nos la leen para que la respetemos y dejemos hacer y deshacer a su principal beneficiario, y resulta que, a la hora de la verdad, hasta lo micrófonos de las sala de plenos se la pasan por el diafragma. Siempre queda la esperanza de que las grabaciones de estos plenos sirvan, si no para cambiar una reglamentación que más que regular a los alcaldes les da carta blanca, al menos para que en futuras generaciones tengan un testimonio indiscutible de todo lo que precisamente no significa democracia y comprendan que ésta no se asegura con el respeto por el reglamento si no con el respeto a secas.