LA
CONDICIÓN DE REPRESENTANTE MUNICIPAL Y LA CONDUCTA PERSONAL
Las distintas acciones y conductas de las personas se someten
a la reprobación de aquellas otras a las que afectan o de
la colectividad cuando el hecho se cree es reprobable por
afectar a una pluralidad de ciudadanos. En la mayoría de
las ocasiones dichas conductas se circunscriben al ámbito
de lo meramente personal, englobando en las mismas a aquellas
personas que directamente se ven inmersas en esos hechos,
aunque no por ello son menos reprobables por terceras personas
que tengan conocimiento de las mismas.
Cuando los hechos afectan a un bien general, a la comunidad
o a un determinado sector de la ciudadanía, los vecinos
suelen posicionarse en dos facciones, una que condena la
actuación y otra que o bien los tolera o los aprueba, dependiendo
del grado de afección que sientan en su esfera personal.
En lo concerniente a los conflictos, llamémosles individuales,
su recuerdo suele ser mínimo para los habitantes que conozcan
de su existencia, excepto para las partes que se vieron
envueltas en ellos, las cuales tendrán una marca indeleble
en su recuerdo de lo acontecido sobre la cual decidirán
la postura a adoptar.
Hay ocasiones en las que los conflictos privados adquieren
una mayor relevancia, de forma que transcienden el ámbito
de lo privado para convertirse en público. Son supuestos
de personalidades locales, representantes de asociaciones,
partidos políticos o instituciones. Situaciones que dejan
una muesca, no tan sólo en la persona, sino en el cargo
que representa mientras ostenta tal representatividad.
La primera semana de abril de 2003 una persona bajo el pseudónimo
de “abulense” señaló en el Libro de Visitas que según el
Diario de Ávila de Mayo de 2002 dos concejales del PSOE
de Las Navas habían sido acusados de agresión y amenazas
de muerte a dos jóvenes de la localidad, habiendo sido condenados
penalmente.
No puede negarse que este tipo de información circuló por
Las Navas durante un periodo de tiempo, si bien en aquel
momento no pareció pasar de un rumor que se fue diluyendo
poco a poco al ser un conflicto privado.
Para asegurar que lo que “abulense” es cierto se requiere
del medio jurídico mas fiable, la condena penal en Primera
Instancia o de la Audiencia Provincial si se interpuso recurso
de Apelación; documento al que hasta el momento no se ha
tenido acceso.
Partiendo del desconocimiento de la realidad del supuesto,
se pueden extraer consideraciones generales:
Por un lado que cualquier tipo de violencia es condenable,
sea cual sea la causa de su nacimiento, y que las personas
que usan de ella muestran la falta de fundamentación
de sus posturas, argumentando como único medio de argumentación
la violencia.
Por otro lado señalar que cualquier representante de la localidad
o que pretende serlo usa la violencia contra cualquier persona,
ya sea de Las Navas o de cualquier otro lugar está minando
la legitimidad que para gobernar otorga el cargo de edil
municipal. Dichos actos violentos generan entorno a dicha
persona un velo que difumina el valor de la representatividad
municipal, sembrando la duda entre la población respecto
a la forma y los en que regirá el municipio.
Sin embargo los partidos políticos tienen la palabra a la
hora de presentar a sus candidatos a los diversos comicios,
se entiende que tras valorar los defectos y virtudes de
aquellas personas que optan a representar a ese partido
optan por la persona o personas que entienden mejor pueden
realizar su labor.
El desconocimiento de la realidad no debe permitir, en ningún
momento, la realización de acusaciones que de devenir en
falsas sean de difícil solución, si bien si se constatan
las mismas, la crítica tanto a nivel personal como representativo
está legitimada y mientras que la primera puede quedarse
dentro de la concepción que cada individuo tiene de sus
semejantes, la segunda puede reflejarse en los resultados
que arrojen las urnas.