En
la página número 47 del Semanario “EL MUNDO” del
domingo 23 de noviembre aparecía el siguiente
titular: Dos Locutores del Metro demandan a Manu
Chao. La noticia hacía referencia a la demanda
judicial interpuesta por los dos locutores que
se encargan de anunciar las distintas estaciones
a las que llegan los metros de la capital española.
La
fórmula utilizada por Metro de Madrid para anunciar
la siguiente llegada en los trayectos de sus líneas
tiene un patrón único que responde a la estructura
siguiente: “Próxima estación… (Nombre de la estación)”.
A estas alturas de año casi todos hemos oído las
diferentes canciones de Manu Chao (anterior miembro
y líder del grupo Mano Negra) en la que aparece
como trasfondo de la letra y música la frase “Próxima
estación Esperanza”, circunstancia ésta que se
convierte en elemento común a lo largo de un disco
que lleva el mismo nombre.
Según el rotativo la demanda interpuesta responde
a la falta de autorización necesaria para la reproducción
de la mencionada expresión en el disco del artista.
Los demandantes son María Jesús Álvarez, locutora
de RNE y Javier Dotú, doblador de actores conocidos
como Al Pacino, Tom Hanks y Jack Nicholson entre
otros que alegan que la demanda se debe a que
no se ha retirado la grabación (refiriéndose a
la expresión “Próxima estación Esperanza”) ni
tampoco se ha reconocido públicamente la falta
de autorización para su reproducción. Se indica
por Javier Dotú que se les ofrecieron 200.000
pesetas concepto de colaboración sin embargo lo
deseado por los demandantes era un reconocimiento
público de que se había obrado mal y que no habían
actuado voluntariamente en el disco.
Para
muchas personas puede parecer algo extremadamente
ilógico que se demande por algo tan simple como
la grabación y utilización de dicha expresión
en un disco, pero la verdad es que el ámbito del
derecho a la propiedad intelectual y la explotación
del mismo es un terreno de lo más inestable y
susceptible de controversia. Ejemplo de lo dicho
es el siguiente: un escultor recibió el encargo
de realizar una escultura para el vestíbulo principal
de una empresa muy conocida; el artista ejecutó
el encargo. Años más tarde la compañía decidió
realizar obras de reforma en el mencionado vestíbulo
con el fin de mejorar su accesibilidad y su imagen
de cara a los clientes que en el entrasen, las
mejoras fueron realizadas y al recolocar la obra
en el centro en el que con anterioridad se encontraba
se dieron cuenta los titulares de la empresa que
ésta no encajaba con el nuevo diseño de la estancia
por lo que decidieron retirarla hacia otro lugar
del edificio. El escultor conoció la noticia y
amparándose en el derecho a la propiedad intelectual
y a la exclusividad con el que se encargó la elaboración
de la obra solicitó de la justicia que su obra
fuera reubicada en su lugar de origen o que de
lo contrario le fuera devuelta. Puede parecer
que debido a que la compañía ya había abonado
la obra la propiedad fuera suya, pues bien la
verdad es que el escultor obtuvo la protección
jurisdiccional de su derecho y se obligo a la
empresa a volver a colocar la escultura en el
vestíbulo o devolverla a su autor.
Este
ejemplo puede aclarar algo la fuerza de un derecho
como el derecho de la propiedad intelectual, una
fuerza que va más allá de la propiedad del bien.
Puede parecer que la situación no es la misma,
puesto que no parece lo mismo una escultura que
una grabación en la que se anuncia una estación.
Sin embargo el bien protegido por la normativa,
tanto nacional como internacional, es algo tan
ambiguo.
¿La expresión “Próxima estación Esperanza” es
algo que pueda integrarse dentro de la protección
de la propiedad intelectual?, acaso es un trabajo
literario, artístico, científico o musical; en
principio no parece que se ajuste a tales parámetros
pero el campo de la propiedad intelectual va más
allá no es un concepto rígido y aquí surge el
problema.
Se alega por los demandantes que las grabaciones
se hicieron para uso exclusivo de la megafonía
de Metro Madrid. No conozco el contrato que hicieron
los locutores y Metro Madrid pero si la exclusivita
es cierta, cuántos directores de películas españolas
pueden verse en los juzgados en fechas venideras
por haber desarrollado sus historias en metros,
trenes o aeropuertos en los que en algún plano
se oía de trasfondo la megafonía anunciando la
llegada a algún sitio o la salida para cualquier
otro. Sí, en los juzgados puesto que seguro que
pidieron autorización a Metro para grabar en sus
instalaciones o vagones, pero seguro que olvidaron
llamar a las personas más importantes de estas
empresas, los excelentísimos y magníficos D. Javier
Dotú y Dña. María Jesús Álvarez para pedirles
su consentimiento.
Y cuantas otras demandas podrán interponerse por
tantas y tantas compañías que han oído sus melodías
reproducidas en películas o series de televisión
en que se intentaban contar historias cotidianas.
No se cual será la sentencia y en que sentido
se ha presentado la demanda pues el artículo no
menciona nada al respecto del contenido de la
misma y lo que se pide, aunque de la lectura del
artículo se da a entender que la reclamación será
monetaria, ya que tal y como dice Javier Dotú
“nos ofrecieron 200.000 pesetas en concepto de
pagos de honorarios como colaboradores pero no
era eso lo que pedíamos, sino un reconocimiento
público de que se había obrado mal y de que nosotros
no habíamos intervenido de forma voluntaria en
el disco”. Si eso era lo que se pedía antes ahora
me temo mucho que la demanda no sólo se contentará
con eso sino que se solicitará una cantidad para
pagar abogados y poder hacer una escapadita a
alguna isla del Pacífico.
En fin, es una pena que haya personas que utilicen
un derecho propio, para algo que realmente es
intranscendente y lo que hace es generar un estado
de crispación en los artistas que como Manu Chao
salen a la calle grabadora en mano o cámara en
mano para recoger lo que es la calle y los sonidos
que en ella se produzcan.
No
me voy a poner aquí ha realizar un estudio de
las acciones civiles y la defensa jurídica de
Manu Chao, pero Creo que tanto Manu, como su discográfica,
su editora y su productora tendrán que reconocer
su error y además soltar la pasta. Sin embargo
me gustaría pensar que el Juzgado número 71 de
Madrid dicte sentencia absolviendo a los demandados
y se apoye en la ambigüedad que como antes señalaba
tiene el derecho a la propiedad intelectual.